Protocolo de Actuación en Situaciones de Denuncia de Maltrato de Adulto a Alumno(A)

Julio 6, 2018 Sin Comentarios »

Estimadas familias, junto con saludar y desear felices vacaciones, les informamos que se encuentra publicado para sociolizar el Protocolo de Actuación en Situaciones de Denuncias de Maltrato de Adulto a Alumno (a) en nuestro sitio web (Menú de Formación), el que corresponde a la normativa legal vigente, incorporándose al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Protocolo de Actuación en Situaciones de Denuncias de Maltrato de Adulto a Alumno (a)

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE 
DENUNCIA DE MALTRATO DE ADULTO A ALUMNO(A)

INTRODUCCIÓN

El presente protocolo tiene por objeto establecer e informar el procedimiento que se utilizará, frente a la denuncia de situaciones de maltrato psicológico y/o físico de un adulto de la comunidad educativa hacia un estudiante de nuestro establecimiento educacional.

El Instituto Abdón Cifuentes fundamenta su accionar de acuerdo a la convención internacional de los derechos del niño y niña, ratificada por nuestro país en 1990, comprendiendo en este sentido, la importancia de ser garantes de derecho de todos nuestros alumnos y alumnas. En vista de lo anterior, “Revestirá especial carácter de gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa, en contra de un estudiante”. (Ley 20.536, art .16 D)

Se comprenderá el maltrato emocional o psicológico, cómo “aquellas conductas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar (directivo, docente o asistentes de la educación) en contra de un (a) alumno (a), que atenta contra su dignidad o que arriesgan su integridad psíquica. Tales como: gritos, burlas, amenazas, insultos, descalificaciones entre otras”. (denuncias.supereduc.cl). A lo anterior, se suma la definición entregada por la UNICEF, entendiéndolo, como “el hostigamiento verbal habitual, por medio de insultos, criticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo hacia el niño, niña o adolescente”.

El maltrato físico de un adulto a un alumno, entendiendo este como “aquellas conductas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar (directivo, docente, asistente de la educación) en contra de un alumno(a) que atente contra su dignidad o que arriesgue su integridad física. Tales como; coscorrones, tirones de oreja, bofetadas, empujones, golpes, entre otras” (denuncias.supereduc.cl). La Unicef en tanto, refiere como “maltrato físico toda agresión que pueda o no tener como resultado una lesión física, producto de un castigo único o repetido, con magnitudes y características variables.”

Con la finalidad de resguardar los derechos de alumnos y alumnas, cualquier integrante de la comunidad educativa que presencie o esté en conocimiento de alguna situación que pudiera constituirse como maltrato físico y/o psicológico, está en la obligación de informar de este hecho al colegio, exigiendo que quede registro escrito de ello en documentos oficiales (hoja de entrevista y libro de clases). 

De acuerdo a la Ley 20.536, art.16D. “Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como también los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno del Colegio”.

Procedimiento

  1. El denunciante debe informar de la situación al profesor jefe y Encargado de Convivencia, quienes registrarán la información en el formulario de registro de entrevista y libro de clases, la que debe ser firmada por las partes. Si el denunciado es el profesor jefe, la denuncia debe realizarse directamente al Encargado de Convivencia.
  2. Si el denunciante fuese el alumno agredido u otro alumno podrá formular la denuncia verbalmente al profesor jefe y/o encargado de convivencia, quienes tomarán nota escrita de la denuncia, precaviendo en todo momento resguardar la integridad física y psicológica del denunciante.
  3. Una vez recibida la denuncia, el Encargado de Convivencia mediante entrevista, informa de la situación al adulto sujeto de reclamo, registrando sus descargos.
  4. En protección a la privacidad del o los menores (alumnos(as)), ambas partes deben abstraerse de difundir el caso, en especial por medio de redes sociales.
  5. Como primer paso de propuesta de abordaje, se ofrece a las partes la mediación de la situación, coordinando una reunión para dicho efecto, en un plazo no superior a 2 días hábiles.
  6. Se realiza la reunión de mediación en presencia del Encargado de Convivencia y/o un tercero imparcial que cumplirá el rol de mediador, con la finalidad de abordar el tema de reclamo y obtener acuerdos.
  7. Frente a la imposibilidad de resolver en la instancia anterior, se debe solicitar entrevista con el(a) Director(a), quien deberá atender al denuciante en un plazo no superior 2 días hábiles, solicitando elaborar el reclamo por escrito relatando los hechos de manera detallada.
  8. Con la información anterior, la dirección dará inicio al proceso de investigación de los hechos, el que tendrá un período máximo de duración de 6 días hábiles.
  9. En caso de tratarse de abusos o maltratos reiterados que afecten a otros niños, los padres y apoderados pueden organizarse y presentar una denuncia formal al director y/o al sostenedor, de tal manera que investigue la situación y tome las medidas necesarias para proteger a los alumnos y alumnas.

Fase de Investigación:Se dará inicio al proceso de investigación por parte de la dirección del establecimiento, el que consistirá en:

  1. Notificación al adulto sujeto de denuncia, a través de documento escrito.
  2. Realización de entrevistas individuales a las partes involucradas, siguiendo el debido proceso. (adultos y niños (as)) por parte del equipo de convivencia. (compuesto por el Director Ejecutivo del colegio, la Directora , Encargado de Convivencia Escolar y la Psicóloga del Area de Formación)
  3. Observación de la dinámica profesor- alumno (a) en la sala de clases cuando corresponda.
  4. De manera discreta y profesional, se informará al profesor jefe del niño involucrado sobre la situación que estaría ocurriendo, con el fin de apoyar el proceso.
  5. Si corresponde se debe, entrevistar al asistente de sala, a otros docentes o funcionarios que compartan con el adulto señalado, ya sea, en el curso del niño afectado como en  espacios comunes de trabajo con el niño(a), con el fin de recopilar antecedentes correspondientes al trato observado por terceros.
  6. Por mutuo acuerdo de las partes (empleado y empleador), también podrá implementarse como medida la reubicación momentánea del funcionario sujeto de reclamo, mientras dure el proceso de investigación.

Resolución e implementación de medidas

  1. Al término del proceso de investigación, de comprobarse algún hecho que pudiese constituir maltrato físico y/o psicológico, se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente según corresponda.
  2. Implementar medidas pedagógicas, reparatorias o disciplinarias, las que se entregarán en un informe escrito a las partes involucradas, tales como: coaching, acciones reparatorias frente al hecho denunciado, registro de los hechos en hoja de vida del funcionario, amonestación escrita, acompañamiento en aula por un período determinado o modelaje de la conducta esperada hacia la mantención de un trato digno y respetuoso.
  3. Si la investigación determina que el hecho denunciado pudiese ser constitutivo de delito, esto será informado a la fiscalía para su resolución, y el denunciado será suspendido de sus funciones.
  4. Se coordinará entrevista con el apoderado denunciante con la finalidad de entregar un informe detallado del proceso, el que indique las medidas tomadas por el establecimiento.
  5. En caso de que los padres estén en desacuerdo con las medidas implementadas, podrán ejercer su derecho de recurrir a la Superintendencia de Educación Escolar.

En la hoja de vida de los alumnos involucrados se registrará un resumen cronológico del procedimiento realizado, con objeto de acreditar la aplicación del debido proceso en el abordaje de la falta reportada.

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